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Actualidad · Derecho Tributario

Autorretención Especial Del Impuesto Sobre La Renta – Aplicación De Bases Mínimas –

El pasado 25 de septiembre de 2026, el Consejo de Estado (Sección Cuarta), mediante sentencia (Radicado 30246), decretó la nulidad de la doctrina oficial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) contenida en el Oficio 5622 del 15 de marzo de 2017 y en el Concepto 5623 (interno 1526) del 2 de octubre de 2023.

La posición de la DIAN (Doctrina anulada):

Exigía a los contribuyentes practicar la autorretención especial en la fuente sobre el 100% de cada pago o abono en cuenta, sin considerar topes o cuantías mínimas.

La decisión del Consejo de Estado (Jurisprudencia vigente):

Reiteró que las bases mínimas establecidas para la retención en la fuente a título de renta son plenamente aplicables a la autorretención especial. El Alto Tribunal fundamentó su decisión en la interpretación del artículo 1.2.6.7. del Decreto Único Reglamentario (DUR) 1625 de 2016.

La corporación aclaró que las bases fijadas por las normas vigentes para calcular la retención en renta aplican por igual a la autorretención especial, argumentando que no era estrictamente necesario que la norma reglamentaria reprodujera las cuantías mínimas para que estas fueran exigibles.

En conclusión:

se plantea que la autorretención especial solo procede sobre los pagos o abonos en cuenta que superen las cuantías mínimas previstas para los distintos conceptos de retención en la fuente a título de renta”
Se recuerda que los topes vigentes para retención en la fuente son los establecidos en el decreto 572 de 2025, norma que a la fecha se encuentra demandada, pero le fue revocada la suspensión provisional.

 

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Daniela Preciado Álvarez
Abogada Especialista · Derecho Tributario
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